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Se trata de una iniciativa que propone el tratamiento y posterior aprobación de Diputados del proyecto de ley que modificaría el código civil y comercial respecto de la ley de alquileres.

 

Desde el bloque de Concejales de Unidad Ciudadana se presentó una resolución que busca ayudar a las personas que alquilan viviendas y que encuentran trabas constantes en el mercado inmobiliario. Por iniciativa de la edil Marina Santoro, se propone analizar el expediente 317-S-2016 de “Modificación de Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de la Ley de Alquileres”.

“Entendemos que en 2017 la inflación difundida por el INDEC fue del 24,8% y según un informe del portal de búsqueda de inmuebles Properati y la consultora económica OikosBsAs, el precio de los alquileres aumentó un 30%, lo que significa una suba considerable para el bolsillo de nuestros vecinos/as”, destacó Santoro, mientras que remarcó que los nuevos aumentos de luz y gas se suman a estas variaciones. 

“El proyecto de ley estipula que el precio de la locación sólo podrá ser reajustado anualmente según la variación del índice de actualización que al efecto elaborará el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en base a la evolución de los índices de precios al consumidor (IPC) y coeficiente de variación salarial (CVS) -o los que en el futuro los reemplacen-, promediados en partes iguales”, describió.

A su vez, enfatizó que “el alquiler para vivienda no puede quedar en manos exclusivas del mercado y es el Estado quien debe encontrar herramientas para regular el precio del mercado”, por lo que el bloque decidió presentar esta resolución.

El proyecto modifica: los artículos 1.196, 1.198, 1209, y 1.221 del Código Civil y Comercial de la Nación, los que quedarán redactados de la siguiente forma: 

Artículo 1.196. Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:

  1. a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un (1) mes;
  2. b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables por cantidad mayor del importe equivalente a un (1) mes de alquiler;

El depósito en garantía será devuelto mediante la entrega de una suma, proporcional o equivalente al precio del último mes de la locación, en el momento de la restitución del inmueble, el que debe ser actualizado conforme lo establece el procedimiento de actualización anual de la locación.

  1. c) El pago de valor llave o equivalentes;

Artículo 1.198. Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199.

El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.

Artículo 1.209. Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.

No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, ni las expensas extraordinarias.

Artículo 1.221. Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

  1. a) Si la cosa locada es un inmueble, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a uno y medio (1 ½) mes de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes de alquiler si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.