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El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº8 declaró que la instalación de rejas alrededor de Plaza de Mayo fue ilegal por incumplir el Código de Planeamiento Urbano.

 

La sentencia fue dictada en la causa caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra GCBA sobre amparo – Patrimonio Cultural Histórico”. En tanto, la causa judicial fue impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el Observatorio de Patrimonio y Políticas Públicas.

En la sentencia, firmada por el juez Osvaldo Otheguy, se otorga un plazo de 90 días contados a partir de que la presente sentencia quede firme para la sanción de una ley que apruebe la instalación de las rejas en la Plaza de Mayo de modo tal que cumpla con el artículo 4.1.2.2.1 del recientemente sancionado Código Urbanístico.

“Plaza de Mayo.- En el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes. Todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Consejo y aprobado por ley”, señala el Código Urbanístico en el artículo 4.1.2.2.1.

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