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Piden suspender permisos en área entre las islas y el continente.

 

El senador nacional Marcelo Fuentes (FPV-PJ) y el director del Observatorio OETEC, Federico Bernal, presentaron un amparo solicitando una cautelar urgente y se suspendan los permisos de exploración y explotación a favor de las empresas británicas Tullow Oil y Equinor, en un área lindante a Malvinas.

Mediante un recurso de amparo, el senador nacional Marcelo Fuentes y el titular del OETEC, Federico Bernal,  solicitaron a la Justicia,  la inconstitucionalidad de la adjudicación offshore a las empresas: Tullow (británica), y Equinor (noruega), de cinco áreas en la Cuenca Malvinas Oeste, entre el continente y las islas.

La empresa británica reconoció como legítimo al gobierno kelper en 2007 cuando exploró siete licencias al sur de las Malvinas. La empresa noruega tiene en su directorio a una asesora petrolera del ilegítimo gobierno isleño, asesora al menos desde 2013. 

Por su parte, Federico Bernal señaló “Si hay un lugar en todo el territorio nacional donde el interés económico británico-kelper no puede crecer ni consolidarse es precisamente en el Atlántico Sur. Nosotros no creemos que Tullow Oil ni Equinor hayan sido adjudicatarias de estas cinco áreas al oeste de las Islas Malvinas por simple casualidad. Esto es parte, como advertimos con el senador nacional Marcelo Fuentes en el amparo, de la estrategia británica de fortalecer su presencia en el archipiélago a partir del triunfo de la administración Macri”. 

Para Fuentes, “la adjudicación de las áreas que se hará efectiva el 1 de agosto, lesiona duramente nuestro reclamo sobre las Islas Malvinas, visto los hallazgos efectuados por el Observatorio OETEC en relación a las empresas mencionadas, y todo por supuesto en el contexto de las relaciones carnales entre la ex Primer Ministro May y el presidente Mauricio Macri.

Como senador nacional de la República Argentina me veo en la obligación de actuar en este sentido. De allí nuestra solicitud a la Justicia para que se decrete la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto 872/2018 y de las resoluciones 65/2018 y 276/2019”, concluyó Fuentes  (InfoGEI)