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El presidente Macri nos tiene acostumbrados a la adopción de medidas y actitudes contrarias al estado de derecho, al principio de división de poderes y  vulneración de nuestra Carta Magna,  que solo puede atribuirse a un pésimo asesoramiento jurídico o a un total desapego a la calidad institucional.

 

 

Ahora bien, la reiteración de las mismas, que no puede pasar desapercibida para quien tuvo la habilidad necesaria para llegar al sillón presidencial con el voto popular, nos impide aceptar la hipótesis del mal asesoramiento,  -cuya reiteración habría detectado sin duda y adoptado las medidas necesarias para subsanarlo y solo cabe imputarlo a un absoluto desapego por la institucionalidad y un total desprecio de los límites constitucionales impuestos por el sistema republicano de división de poderes, que aseguran la democracia de un país.

En esa línea de comportamiento, nos encontramos con un absoluto desprecio de la división de poderes, de las libertades individuales, del principio de presunción de inocencia y de los derechos laborales y sociales contemplados también en los pactos internacionales de jerarquía constitucional.

En lo que a al principio de división  de poderes: el legislativo fue invadido por completo con una parafernalia de Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.); el judicial, por comentarios descalificatorios para magistrados que se pronuncian contra los deseos del gobierno, a extremo tal de haber formulado en algunos casos denuncias tendientes a impulsar juicio político contra los mismos con una finalidad claramente intimidatoria y las libertades individuales y el principio de presunción de inocencia, constantemente es ignorado por los comentarios descalificatorios de los pronunciamientos de Tribunales de alzada que dictaminaron la libertad condicional de personas sujetas a proceso y el tono condenatorio con que el Presidente y sus colaboradores se refieren a jueces e imputados.

En lo que a los derechos laborales se refiere, nos encontramos con una reforma laboral de facto, y en consecuencia inconstitucional, donde se pone techo a las negociaciones salariales vulnerando la legislación vigente, ello queda graficado en el caso de los trabajadores bancarios, que al no haber acordado un convenio colectivo para el año 2018, por el principio de ultractividad establecido en la ley 14.250 y sus modificatorias, debería continuar aplicándose la normativa contenida en el convenio del 2017 vigente ultractivo y en consecuencia actualizarse los salarios del sector por la inflación habida en función de la cláusula gatillo en él contenida.

No obstante, el Ministro de trabajo excediendo totalmente el marco de sus atribuciones ministeriales, dicta una resolución autorizando el pago del incremento en base a la oferta formulada por las cámaras empresarias y rechazada por la organización sindical, poniéndose claramente a favor de los empleadores y en contra de los trabajadores, incurriendo a mi criterio en incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.

Esperemos que el Poder Judicial ponga las cosas en su lugar, aún cuando ello no sea del agrado de quienes hoy nos gobiernan. Como así también que el Poder Legislativo funcione de acuerdo a su naturaleza, como representantes del Pueblo y en defensa de los intereses de éste, en cumplimiento del mandato democrático de la división de poderes que establece nuestra Constitución Nacional, olvidado por el actual gobierno nacional.