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Por Aníbal Ibarra.
 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió otorgar una medida cautelar a favor de Milagro Sala mediante la Resolución 23/2017 de fecha 27 de julio.

La medida cautelar había sido presentada el 19 de enero del año 2016, es decir, apenas tres días después de que Milagro Sala fuera privada de su libertad por participar en una protesta masiva de miles de personas en la que fue la única detenida.

Tras analizar los argumentos de los presentantes (CELS, Amnistía Internacional y ANDHES) y del Estado Argentino, la CIDH llegó a la conclusión de que “la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable”.

Algunas consideraciones

La CIDH no analizó cuestiones de fondo ya que la presentación era por una medida cautelar de protección de los derechos de Milagro Sala. Para analizar el tema de fondo debe existir una presentación contra el Estado Nacional por no respetarse los derechos de defensa en juicio, por violación a garantías constitucionales, etc. Pero eso lleva mucho tiempo de proceso ante la CIDH, muchos años antes de que se resuelva. La medida cautelar es más limitada pero más rápida (debemos tener presente que se resolvió en un año y medio).

Por tal motivo, la CIDH no podía decir en el marco de una cautelar sin demanda de fondo que Milagro Sala había sido condenada en un proceso amañado o violatorio de su garantía de defensa o que estaba privada de su libertad en violación a las normas legales o lo que fuere y disponer, en consecuencia, su libertad.

Lo que sí analiza la CIDH en una cautelar es: 1) La gravedad de la situación, 2) La urgencia de la situación y 3) El daño irreparable. Eso lo analiza y lo decide, más allá de razones judiciales o procesales.

Por tal motivo, la CIDH dijo que “no le corresponde en esta oportunidad determinar si se han producido violaciones al debido proceso en el marco de las causas seguidas en contra de la señora Milagro Sala, ni pronunciarse sobre la presunta violación al derecho a la libertad personal. La Comisión deja establecido que estos extremos… constituyen aspectos que corresponden ser valorados en el fondo de una eventual petición”.

Argumentos de la CIDH

Sin embargo, la CIDH fue muy dura y contundente al considerar al situación que padece Milagro Sala lo que derivó en la decisión de otorgar la medida cautelar.

  1. a) En el punto 45 dice textualmente que “la Comisión considera pertinente reiterar una vez más que, tal como indicó en su comunicado de prensa de 2 de diciembre de 2016, el Estado de Argentina de conformidad con sus obligaciones internacionales se encuentra obligado a atender la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que determinó que la detención de la señora Sala es arbitraria, llamando a su liberación inmediata”.
  2. b) La CIDH también analiza las persecuciones que sufre Milagro Sala en prisión tales como amenazas, agresiones, sanciones disciplinarias, traslados que la someten “al escarnio público” de manera injustificada y “viene a sumarse a lo que identifica como una campaña de estigmatización por parte de autoridades estatales”. Agrega la CIDH que esta situación se “traduciría en una forma de hostigamiento a su persona”.
  3. c) La CIDH advierte también sobre el resultado de “una presunta estrategia para desarticular el movimiento de la Túpac Amaru, mediante la criminalización de su persona (M. Sala) miembros de la asociación se encontrarían amenazados para declarar en su contra”.
  4. d) Agrega la CIDH que “la Comisión considera que el hecho objetivo de continuar privada de la libertad a pesar del pronunciamiento de un organismo internacional del cual la Argentina es parte (ONU), constituye un posible indicio que reforzaría lo alegado por los solicitantes en cuanto a la presunta intención de criminalizar su liderazgo social, de tal forma que la continuidad de tal privación de la libertad calificada como arbitraria tiene un especial impacto en la integridad personal de la señora Sala”.
  5. e) La CIDH precisa también que “la detención preventiva debe estar limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. La prisión preventiva es una medida que no debe ser punitiva y, al ser la restricción más severa que se puede imponer al imputado, el Estado debe garantizar que la regla sea la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”. Agrega luego que “tanto la Comisión como la Corte Interamericana de DDHH han indicado que el uso indebido de la detención preventiva puede tener un impacto en el principio de presunción de inocencia”.
  6. f) También a CIDH constató que “la situación presentada involucra la detención de una prominente líder social, mujer e indígena, que estaría enfrentada con el gobierno actual de la Provincia, y que sería identificada como parte representativa de un sector de oposición”.

La CIDH y la obligación del gobierno nacional

Luego de precisar que la CIDH no entra “a evaluar si la detención preventiva resulta o no procedente conforme a sus fines procesales, lo que implicaría un análisis de fondo; tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva y el agravamiento de la situación de riesgo de vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de libertad de la señora Milagro Sala, así como los presuntos hostigamientos que habría enfrentado, la Comisión concluye que resulta imperativo para salvaguardar sus derechos a la vida e integridad que las autoridades adopten… medidas alternativas a la prisión preventiva…”

O sea que a CIDH sostiene que Milagro Sala no puede seguir en prisión preventiva (entendida ésta como permanencia en la cárcel).

Entonces luego de haber afirmado que el Gobierno Nacional está obligado a cumplir con lo que dispuso el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU –otorgando la inmediata libertad-, la CIDH reafirma también que debe salir de la cárcel.

Al no tener competencia para decidir sobre la cuestión de fondo, la CIDH dice que o bien Milagro Sala debe afrontar los procesos en libertad –con control o seguimiento como la fiscalización electrónica-, o en arresto domiciliario.

En otras palabras, la CIDH considera que Milagro Sala padece una situación urgente, de riesgo, con posibilidades de daños irreparables y  de persecución y entonces ordena que sea liberada de la cárcel en la que hoy se encuentra encerrada.

La resolución es vinculante y obliga al Estado argentino a informar en 15 días acerca de su cumplimiento.

Reflexiones finales

Tanto un organismo de la ONU como uno de la OEA han considerado que Milagro Sala debe estar en libertad.

El gobierno debe cumplir.

Nosotros debemos seguir luchando para que no haya más persecuciones a dirigentes políticos y sociales. Para que sean liberados todos los compañeros/as detenidos en Jujuy y Mendoza.

No hay democracia con presxs políticxs.