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Por Emilio Augusto Raffo.

 

A partir del inicio de la actual gestión del gobierno nacional se han anunciado reformas diversas al sistema electoral nacional, entre ellas la denominada “simplificación del calendario electoral” dado que, se adujo, resultaba inconcebible la realización de quince fechas electorales como ocurriera en el año 2015.

El presente año nos ha puesto en más del doble de fechas electorales, casi treinta fechas electorales incluyendo los comicios generales y, en caso de ser necesario, el balotaje presidencial.

Al margen de ello, han sido numerosas las reformas electorales decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en pleno proceso electoral, alguna de las cuales ya han sido declaradas inconstitucionales desde el Poder Judicial, y otras, como el tema de las denominadas “listas colectoras” aún pendiente de resolución definitiva.

Lo cierto que en el calendario o cronograma electoral existen, digamos, tres fechas que resultan necesario resaltar, a saber 1) Plazo de conformación de alianzas, 2) Presentación de candidatos, 3) Oficialización de boletas electorales.

Plazo de conformación de alianzas. El pasado 12 de junio venció el plazo de presentación de frentes o alianzas electorales en las cuales no sólo tuvieron incidencia los resultados de las diversas elecciones provinciales llevadas a cabo hasta ese momento, sino también las decisiones de los diversos sectores políticos, sus candidatos, incluyendo algunos “cambio de vía” de último momento impredecibles, por definirlos de alguna manera. Así las cosas aparecen, en principio, como definidas no sólo la suerte de las diversas opciones electorales sino también las opciones que se le presentaran al electorado. Ya volveré sobre este tema.

Presentación de candidatos. El día 22 de junio a las 23.59 venció, fatal e inexorablemente, el plazo para la presentación por ante las Juntas Electorales Partidarias de las listas de candidatos a cargos públicos electivos para participar en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO), de las cuales surgirán los ganadores para participar en las elecciones generales del próximo mes de octubre.

Oficialización de boletas electorales. Una vez conformadas las listas definitivas de los candidatos se presentara las boletas electorales que serán puestas en el cuarto oscuro para que sean seleccionadas por los ciudadanos al momento de emitir sus sufragios.

Y es acá, en donde nos encontramos con una particularidad en los presentes comicios, aunque preciso es destacarlo, no es la primera vez que ocurre en el presente proceso institucional, eso es que algunos sectores provinciales han resuelto, al menos de momento, no adherir a candidaturas de Presidente y Vice de la Nación.

En efecto en provincias, como Neuquén, Río Negro, Santiago del Estero, Misiones, Córdoba y Chubut, fuerzas políticas harían uso de esta opción y, en consecuencia oficializarían listas y boletas que se han dado en llamar “boletas cortas”.

Es decir a las listas de candidatos provinciales, se les adicionarán las listas de Legisladores Nacionales, con exclusión de las listas de Presidente y Vice de la Nación.

Así, de concretarse esto al momento de presentación de candidatos el día 22 de junio, quedarán concretada la oferta para las PASO en la totalidad de los distritos electorales que conforman la República Argentina.

Pero parece, si bien por vía de hipótesis, que la cuestión no estaría totalmente resuelta.

En efecto, como decíamos al principio, el Gobierno Nacional ha sancionado diversas normas en pleno proceso electoral, algunas de las cuales fueron declaradas inconstitucionales o dejadas sin efecto a poco de sancionadas, por el propio Poder Ejecutivo.

Entre ellas la eliminación de las llamadas “listas colectoras”, resolución esta impugnada judicialmente, que cuenta con un primer rechazo judicial, pendiente aún de la resolución de la alzada.

Si bien la disposición del Gobierno Nacional se encuentra vigente, aunque no firme,  no impediría, siempre en vía de suposición, si se resolviese dejar sin efecto la eliminación antes aludida, recobraría vigencia el decreto 443/11, cuyo artículo 15, establece : “En el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias”.

De ello se sigue que no existiría impedimento, que esas boletas cortas presentadas en las PASO puedan adherir en las elecciones generales a fórmulas a Presidente y Vicepresidente, siempre y cuando las alianzas respectivas hubiesen dejado abiertas esa posibilidad.

Fuente: InfoBaires24

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