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Por Oscar Cuartango. Abogado Laboralista, ex Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires (2008-2015) y conductor del Grupo Descartes.

 

Actualmente se está hablando mucho sobre el conflicto entre el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y los docentes, en especial la polémica que se instaló mediáticamente desde que el primero dictara la conciliación obligatoria.

En principio hay que aclarar que existen dos medidas de fuerza de un mismo sector: una decretada por gremios provinciales y a cuyo respecto el Ministerio de Trabajo provincial decretó la mencionada conciliación obligatoria; y otra de alcance nacional, dispuesta por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y en la que el mencionado Ministerio carece de jurisdicción.

Es por esta circunstancia que al adherir al paro de 48 hs de la CTERA, SUTEBA no está incumpliendo con lo establecido por el Ministerio provincial –toda vez que la conciliación obligatoria  abarcaba la jurisdicción provincial y el paro de CTERA fue establecido a nivel nacional en virtud de su ámbito de injerencia-  y en consecuencia no sería pasible de sanción alguna.  En este último aspecto, sólo se encontraría en situación de incumplimiento si quien dictó la conciliación obligatoria fuera el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Ello obsta a la aplicación de cualquier multa y/o sanción disciplinaria al respecto, por no corresponder.

De lo contrario, nos encontraríamos incluso  enmarcados en el art. 47 de la Ley 23.551 en tanto se estaría impidiendo u obstaculizando el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la referida ley de Asociaciones Sindicales.

Es importante también destacar que los demás gremios provinciales que acataron la conciliación obligatoria no son afiliados CTERA y por esa razón no adhirieron al paro a nivel nacional, como sí lo hizo SUTEBA, en virtud de su integración.

Finalmente la misma cobertura de legalidad ampararía a los docentes que adhieran al paro de 48 hs. de CTERA independientemente del gremio al que estén afiliados o que no tengan ninguna afiliación sindical.

No  obstante lo expresado, el Gobierno de María Eugenia Vidal, en paralelo con reiterados comportamientos del Gobierno Nacional, incurre en actos que vulneran la Constitución y la calidad institucional, en desmedro de derechos sindicales y laborales reconocidos a la ciudadanía. 

Efectivamente, para aplicar una sanción tanto a un sindicato como a una empresa, se deben seguir toda una serie de pasos sumariales normados en la Ley de aplicación que aquí no se han respetado.

En primer lugar no nos olvidemos que tiene que regir el principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa en juicio. Si el Gobierno Provincial entiende que SUTEBA incumplió la conciliación obligatoria, debe notificar al Gremio y darle a éste la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba que estime correspondiente la cual, en caso de ser ofrecida, debe ser sustanciada. 

Estos son todos pasos que no se respetaron debido a la premura en aplicar la sanción con fines intimidatorios y de presión para que los gremios docentes acepten una oferta salarial a la baja. De esta manera, una vez más, -y lamentablemente-, debemos advertir encontrarnos ante una afrenta, por parte del gobierno de turno –esta vez provincial-  a los derechos de los ciudadanos y la institucionalidad democrática, en una clara maniobra de amedrentamiento a los sectores populares a efectos de limitar o impedir la lucha y reclamo por los derechos reconocidos constitucionalmente.