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Por Oscar Cuartango y  Raúl Ferrara.

 

La inspección del trabajo es fundamental para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral. Los inspectores del trabajo examinan cómo se aplican las normas y aconsejan a empleadores y trabajadores respecto de la manera de mejorar la aplicación de esa legislación. Además, tienen como misión señalar a las autoridades las lagunas y deficiencias de la legislación y desempeñan una importante función en la garantía de se aplique de modo igualitario a todos los empleadores y trabajadores.

Desde su aparición, una de las mayores dificultades que encontró la inspección del trabajo estuvo representada por el ejercicio del poder de policía cuando el trabajo remunerado se desempeña en domicilios particulares. Está problemática no es nueva, ya que alcanza desde el sector de trabajadores y trabajadoras de casas particulares, hasta los tristemente célebres “Talleres Clandestinos” que  refiere a trabajadores y trabajadoras de los sectores textil y del calzado alcanzados el Régimen de Trabajo a Domicilio (regulado por la Ley Nº 12713 del año 1941), entre otros. El uso extensivo de las TIC´s y la masificación del Teletrabajo amplía los desafíos para la inspección del trabajo a otros nuevos sectores, con un alcance final aún hoy desconocido.

Por ello, una inspección del trabajo moderna y eficiente en materia de Teletrabajo, debería contar con herramientas tecnológicas que permitieran por un lado detectar las situaciones de teletrabajo y por otro efectuar los controles sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.

En este sentido, sería deseable la creación de registros estatales especiales y obligatorios en el que las empresas asienten la plantilla de trabajadores y trabajadoras que prestan tareas bajo esta modalidad permitiendo por un lado su fiscalización por parte de los servicios de inspección y, por otro, establecer mecanismos sancionatorios adecuados que incentiven la registración de los teletrabajadores disuadiendo el teletrabajo clandestino o en fraude laboral.

Por otro lado, la trazabilidad interna y externa de labores y tareas e incluso de toda la cadena de valor debería fomentarse como mecanismos tendientes a evitar el “ocultamiento” liso y llano o “disimulación” bajo figuras no laborales de teletrabajadores informales o clandestinos en estructuras o cadenas de valor complejas. Su uso como mecanismo de control combinado con la extensión y perfeccionamiento en el uso de parámetros como el IMT[2] podrían resultar beneficiosos para ese objetivo.

El uso de TIC´s para la inspección del teletrabajo podría resultar en un mecanismo que, resguardando la intimidad y confidencialidad y respetando el domicilio del teletrabajador, permita al estado verificar en cada caso el cumplimiento de la normativa.

Por último, los servicios de inspección modernos deberían incorporar nuevos mecanismos de control especializados en análisis económico y productivo. La inspección del trabajo tradicional encarnada en un inspector que se apersona en un establecimiento o domicilio para indagar personalmente sobre la existencia y condiciones del trabajo remunerado no resultará eficiente en una nueva realidad de trabajo deslocalizado y conectado remotamente a un ciclo productivo mediante TIC´s.

El fortalecimiento de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI), creada por Ley Nº 26940 del año 2014 “con el objeto de analizar, investigar y evaluar situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de fiscalizar, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social”, podría resultar la herramienta indispensable a esos efectos, acompañada de medidas legislativas que brinden un adecuado marco regulatorio a esta modalidad de trabajo.

[1]  Es abogado laboralista y Relator de la Comisión de Trabajo de la HC de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y fue Director Nacional de Fiscalización del MTEySS, Director Provincial de Asuntos Legales y Director Provincial de Inspecciones del MTBA, consultor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Docente en la Diplomatura en Actividad Sindical de la UNLZ.

[2] IMT =  Indicador Mínimo de Trabajadores: parámetro que permite establecer la cantidad de trabajadores que fueron requeridos en un período determinado y con relación a una actividad específica para la realización de un hecho económico que requirió la utilización de mano de obra, la cual no fue oportunamente declarada por su empleador en un período de tiempo determinado.

Fuente: IB24