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Por Oscar Cuartango y Mario Mobilio.

 

Los procesos históricos desnudan en no pocas ocasiones realidades sociales que requieren la adaptación de la legislación imperante, dichas realidades revisten de fuente e inspiración del derecho de cara a contener nuevas demandas que cual expresión idiomática, nos manda recoger el guante en tono de aceptación al reto.

Muchos afirman y suscribimos nos encontramos transitando de un tiempo atrás la cuarta revolución industrial, enmarcada en las denominadas Tecnologías Convenientes, que nos allanan la vida a un costo invisible salvo para aquellos que representan instrumentos para el cumplimiento de sus fines.

El trabajo como concepto y la fuerza de trabajo como esencialidad nos compele al abordaje de estas temáticas, pues tal como se expresara en el primer párrafo resulta un imperativo en nuestra concepción la normalización de las mismas en su integralidad de modo tal encontrar un justo equilibrio en términos transversales de derechos del trabajador y trabajadora frente a conceptos asimilables a la explotación en todas sus formas.

Es así que de un largo tiempo a estos días hemos desarrollado cuantiosos estudios técnico jurídicos, con un perfilamiento desde lo tecnológico, transitando áreas socio demográficas en tono de interpelación a nuevas realidades que en un contexto de crisis sanitaria mundial han cobrado un protagonismo asimilable al teletrabajo del cual con satisfacción hemos trabajado desde lo conceptual y académico a tiempo con las resultas normativas vigentes.

Términos tales como oportunidad, mérito y conveniencia en la atención de esta temática, entendemos son aspectos esenciales de este abordaje, sobre el cual pese a la resistencia de algunos detractores del avance tecnológico no podemos menos que comprender a la evolución como parte de un universo en constante movimiento y por tal debemos acompañar con responsabilidad, en sentido amplio siguiendo el pensamiento del Sumo Pontífice, asumiendo que la tecnología debe encontrarse al servicio del hombre y no como elemento de sustitución del mismo, en consecuencia es que analizaremos aquí en más lo más destacado de las voces que en este sentido se han puesto de manifiesto a modo de encauzar una discusión que merece una conclusión y un texto normativo que rompa con la marginalidad de derecho que atraviesa esta materia de Economías de Plataformas o Plataformas Digitales sobre las cuales nos remitimos a nuestras anteriores expresiones respecto de su conceptualización y alcances.

El teletrabajo –en general- implica el aislamiento del trabajador respecto a su segmento laboral y estancia, lo cual es un obstáculo para las necesidades de comunicación y de interacción social de los trabajadores, limitando al extremo la socialización, con los temores que genera  la desvinculación presencial con la empresa.

Por lo demás, esta desvinculación presencial favorece la intensificación del trabajo y la reducción de los costos laborales en beneficio del empresario y perjuicio del trabajador, ya que se genera una estructura de control del trabajador a partir de la adaptación de éste a los requerimientos de la demanda, altamente eficaz para controlar a los trabajadores a distancia.

Asi, el teletrabajo es más que una nueva forma de trabajo, es una modalidad de organización del trabajo, inscripta en el marco del proceso de descentralización que experimentan las empresas en la actualidad.

Por ello, el trabajo derivado del funcionamiento de las plataformas comerciales, debe ser regulado debidamente, para evitar –y subsanar- formas de precarización laboral. Pero esta problemática atañe, a la normativa laboral, y en sus especificidades a los convenios colectivos de trabajo, que brindan un marco protectorio a segmentos de trabajadores.

La dependencia técnica, económica y jurídica de los y las trabajadoras respecto de estas economías  indubitablemente cristalizan la relación laboral de dependencia consagrada en el texto de la L. C. T. y se imponen por sobre la mirada que sostiene la existencia de un trabajador autónomo económicamente dependiente, al que un sector minúsculo y concentrado breva. En este marco de consenso, merece cual proceso de maduración su inserción legal, bajo la modalidad que se proponga y se consensue, resulte por vía estatutaria o inserción como modalidad contractual en la Ley que rige las relaciones laborales, postura a la cual abonamos, sin dejar de hacer mención que remontan dichas discusiones a tantas otras en las cuales no debe perderse preliminarmente foco entre el fondo y la forma pues está en medio la persona humana como destinataria y sujeto de derecho.

Evidencia global son los permanentes litigios laborales que involucra esta temática, con fallos que sostienen la relación de empleo dependiente de todos aquellos trabajadores de plataformas que así lo demandan. Las acciones colectivas están en proceso de desarrollo, sin embargo no son soluciones pues la casuística demuestra que pese a ser justicia, la recurrencia a un estrado no genera más que una expectativa a medio término en un marco de necesidad alimentaria la cual no debe ser objeto de probanzas y en consecuencia debe tratarse como cuestión de puro derecho.

Lo expresado precedentemente empuja la necesidad de sentar bases sobre una problemática que no sólo es del o la trabajadora, sino para el propio Estado en materia fiscal y de normas laborales que hoy deben aplicarse por analogía, siendo estos desafíos de escala mundial, tal como se expresara en los pasajes de artículos previos, el planeta hoy se encuentra en permanente debate respecto que hacer con estos nuevos paradigmas de la economía y trabajo.

La transnacionalización en la modernidad viene acompañada de las famosas nubes cruzadas por algoritmos que merecen en cierto modo tangibilidad y normas ajustadas, lo que era incipiente en el marco actual es una complejidad en si misma fruto del avance de las plataformas a la vida cotidiana y, a fin de evitar el canibalismo de un segmento que acude a las mismas como modo de acceder a un salario, merece una norma, que sin entrar en los estudios comparados respecto del perfil social, sea de mayor o menor vulnerabilidad, por sobre todo ello, se les atribuye una especificidad que los deja fuera del amparo de la normativa laboral, y carecen, por tanto,  de los derechos de acceso al sistema de la seguridad social y sus sub sistemas protectorios. Dicha conflictiva debe ser motivo de legislación expresa incluyéndolos en la protección laboral y todos los efectos de ello derivados, en especial la negociación colectiva que hoy, en ausencia de un reconocimiento de esta modalidad contractual son inexistentes.

La noción de modernidad entendida como un mejoramiento en las condiciones de vida de la humanidad, ha generado un sin fin de argumentos que establecen que el desarrollo tecnológico será la panacea de los principales problemas de la actualidad, proporcionando un mayor bienestar social, y otros, que critican todo desarrollo tecnológico. Estos arduos debates, atribuyen a la tecnología una existencia de “ente” con características de bondad o maldad, mientras se trata solo de  un instrumento que ha desarrollado el hombre a través del tiempo. La importancia del desarrollo tecnológico y su impacto en la sociedad en general,  depende de la utilización de quienes controlan el poder político y económico tanto nacional como internacional y deben ser direccionados en beneficio de la sociedad  en su  conjunto y no de èlites minoritarias.

Por todo lo expuesto, frente a un debate abierto en la sociedad, con la expresión de diversas corrientes doctrinarias que se han manifestado y anteproyectos en posición, encontramos propicio su abordaje en términos legislativos, descontando se hallará la formulación de estas demandas sociales sobre las cuales nos expresamos con nuestras más profundas convicciones en busca de tomar iniciativa en el más elevado ámbito de debate sociedad que es el Congreso de la Nación Argentina, pues las Tecnologías Convenientes, la negociación colectiva y el diálogo social, el respeto del modelo sindical argentino, el resguardo de la dignidad y la vida y, en definitiva, la Justicia Social son los elementos centrales que deben guiar a esta modalidad de Trabajo bajo Plataforma Digital o a Demanda hacia la integración y garantías del plexo normativo del cual debe gozar todo trabajador y trabajadora, presentándose este desafío en un contexto que consideramos re fundacional del derecho laboral en el cual las nuevas tecnologías del siglo XXI nos han puesto en jaque.

Vivimos en una era de auténtica revolución y no podemos olvidar que la tecnología ha de humanizarse para que pueda servir al ser humano y mejorar la sociedad. Los avances tecnológicos deben ser un arma y una posibilidad de lucha contra las desigualdades y no un elemento de exclusión y afectación de derechos.

Oscar  Antonio Cuartango. Abogado UNLP, miembro del Equipo Federal de Trabajo, ex Ministro de Trabajo de la Pcia. de Bs As.

Mario Mobilio. Abogado UBA. Consultor y Agente Gubernamental DNV-PEN. Especializado en Mediación, Resolución de Conflictos. Gestión Pública Provincial y Municipal.

Fuente: IB24