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El Poder Ejecutivo de la Nación promulgó la normativa que agrava las penas por delitos viales. La Ley 27.347, promovida por familiares de víctimas de accidentes de tránsito, eleva las penas contra conductores ebrios o que excedan velocidad.

 

Así lo hizo mediante el Decreto 20/2017, publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia, Germán Garavano.

La normativa establece que la pena será de prisión de tres a seis años, “si el conductor se diere a la fuga o estuviere bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de los conductores de trasporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos”.

Se contempla también el caso de “exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular”.

Además, la ley dispone que “será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”.

En tanto, la misma pena se aplicará a quien “organizare o promocionare la conducta, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”.

Según datos recogidos por la organización Luchemos por la Vida, en Argentina los muertos por siniestros viales son aproximadamente 7500 por año, es decir un promedio de más de 20 por día. (Diario Judicial)