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Mucho se ha dicho en torno a la a afectación que para la ciudadanía implica la suba desmesurada de las tarifas en relación a uno o varios bienes o servicios, esenciales para la vida y el desarrollo humano. Asimismo, se ha escrito durante los últimos años un sinnúmero de columnas en las que se explicaba que la inflación acumulada anualmente implicaba una suerte de confiscación del poder adquisitivo de los trabajadores. 

Sin pretender que esta columna verse exclusivamente sobre planteos económicos, no deja de resultar destacable, la trascendencia que tiene para los ciudadanos de todas las clases sociales el acceso a bienes y servicios que van desde lo más básico para la vida humana hasta aquello que resulta de puro disfrute.
En tal sentido, nuestra constitución Nacional y muchas de las leyes que en su consecuencia se dictan, han avanzado en la consagración normativa de derechos que la sociedad ha reconocido como propios y respecto de los cuales existen consensos mínimos, al menos desde lo discursivo. Son ejemplo de esta clase de normas, las que hacen referencia a los derechos de los consumidores, es decir aquellos destinatarios de bienes de consumo que se hayan en la relación con su proveedor en una situación de disparidad y que por lo tanto requieren de una tutela estatal que equilibre la balanza.
Y ¿qué ocurre con aquellos ciudadanos qué, por encontrarse tan abajo en la pirámide Económica, ni siquiera pueden acceder al consumo de bienes esenciales? ¿Cómo operan las normas Constitucionales, los tratados Internacionales y las leyes que hablan de la garantía del Derecho a la Salud, del Derecho a la Vivienda, del Derecho a la educación y al Trabajo? ¿Cuál es el rol de los órganos ejecutivos a la hora de garantizar el pleno ejercicio de estos derechos? ¿Cómo debe actuar la justicia ante el incumplimiento o la violación de los preceptos legales?
“Los sacerdotes, los maestros y la sublime ambición de los idealistas de toda especie, sutil y tosca, persuaden ya al niño que se trata de otra cosa: de la salvación del alma, del servicio del Estado, del progreso de la ciencia, o bien de consideración o de propiedad como un medio de prestar servicios a toda la humanidad, mientras que, por el contrario, dicen que las necesidades grandes y pequeñas del individuo, durante las veinticuatro horas del día, son algo desdeñable o indiferente” (Friedrich Nietzsche. El caminante y su sombra)
Me interesa poner especial énfasis uno de los interrogantes, que podría reformularse de la siguiente manera: ¿Cuál ha sido la postura del Poder Judicial frente a la falta de iniciativa estatal para la defensa de los Derechos? Ante esta pregunta, se han ensayado diversos tipos de respuestas, tanto a través de opiniones doctrinarias, publicaciones periodísticas y especialmente fallos judiciales.
La postura más conservadora, sostenida durante mucho tiempo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores, entiende que las disposiciones constitucionales que hacen referencia a derechos sociales y económicos no toman operatividad directa, sino que son directrices que deben los órganos ejecutivos llevar a la práctica mediante políticas publicas graduales tendientes a la satisfacción de las necesidades de la población, en tanto que no implicarían una materia judiciable, mientras no se lleve adelante algún acto positivo que resulte violatorio de las normas que reglamentan el ejercicio de esos derechos. En tal sentido, no existen mayormente pronunciamientos que sancionen u obliguen a los poderes ejecutivos nacionales, provinciales o locales ante la falta de políticas activas para la provisión de soluciones habitacionales (Derecho a la Vivienda Digna) o de otros derechos económicos, sociales y culturales. Se destaca como un avance el fallo de Corte del año 2012 en el caso “Q.C., S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo” donde se ordenó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires la provisión de alojamiento en condiciones edilicias adecuadas y la inclusión en “algún” programa de vivienda en curso o futuro para la solución de excepcional necesidad, respecto de una mujer que se encontraba en situación de calle junto con su hijo –quien sufría discapacidad motriz, visual , auditiva y social producida por una encefalopatía crónica-. Fue un caso aislado que contempló una situación particular, pero que nada dijo en relación a las restantes que se encuentran en una situación similar en la Capital Federal. La técnica es formalmente correcta, toda vez que el Juez debe fallar solo respecto de la situación planteada.
Otra postura, entiende que el Poder Judicial debe adoptar un rol activo en procura de la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente y que los derechos en ella enunciados se tornan operativos sin necesidad de leyes que los reglamenten o programas políticos que los contemplen, por lo que los ciudadanos podrían presentarse ante los estrados judiciales y exigir su cumplimiento. En esa línea, corresponde destacar a un sector minoritario que ha trabajado denodadamente en la elaboración de sentencias que amplían derechos, que contemplan los intereses de los sectores más vulnerables de la población y que impulsan desde adentro de las estructuras del poder judicial un cambio de paradigma y una disputa por el sentido; una pelea dialéctica pero a la vez concreta en defensa de los derechos de las minorías, de los pueblos originarios, de las personas carentes de recursos, de los niños y niñas, entre otros.
Asi, cabe destacar el activismo de jueces permeables a las demandas populares como Arias, Gallardo, Schiffrin o el mismo juez Tapia si pensamos en nuestra ciudad, que con fallos “polémicos” para el sentido común judicial predominante y para las grandes usinas mediáticas, van corriendo la frontera de lo posible. También resulta destacable el trabajo de Defensorías Oficiales o iniciativas de anclaje territorial que parte del propio poder judicial ha intentado a lo largo y ancho del país a través del contacto con referentes barriales, religiosos, deportivos de los territorios más vulnerables.
Ahora bien, ¿a quién corresponde la iniciativa? ¿Debemos esperar que el poder judicial venga a golpear nuestra puerta para reivindicar nuestros derechos?
A ese respecto, entiendo que la participación ciudadana resulta fundamental: En general, los Jueces intervienen a instancia de parte y siempre que los requisitos formales para la presentación de una demanda sean cumplidos y fundamentados. Los derechos no se esperan, sino que deben ser ejercidos y exigidos. Cuando se trata de intereses generales o colectivos, cobran un rol fundamental las organizaciones de ciudadanos que, ya sea bajo la forma de ONGs, organizaciones de consumidores, colectivos ambientalistas, organizaciones por la vivienda digna, entre otros, actúan en defensa de intereses grupales, mediante planteos concretos y fundados.
Por tradición, y más allá de las excepciones mencionadas, el Poder Judicial no viaja a la velocidad con la que se experimentan las transformaciones de nuestra sociedad, sino que se va acomodando y acoplando a las mismas, generalmente de manera lenta, gradual, y muchas veces tardía. Este proceso, tampoco se da por iniciativa propia de los órganos Judiciales, sino que se logra mediante la puja que los movimientos sociales llevan adelante, interpelando a la sociedad desde transformaciones culturales, simbólicas y del lenguaje. Paulatinamente, esa transformación del sentido se empieza a ver plasmada mediante fallos judiciales que a priori son señalados como polémicos, y que, a medida que va avanzando el consenso social, resulta aceptado por algunos sectores (más o menos) mayoritarios, que se van acoplando al nuevo paradigma. La diferencia con respecto a los otros poderes, radica en que aquí, siempre hay una facción extremadamente conservadora que sigue sosteniendo posturas anacrónicas.
La división de funciones entre las partes del Estado deja fisuras o lagunas, que se convierten en abismos en los que caen millones de personas que quedan desamparadas ante las limitaciones burocráticas que cada orbita estatal proclama. Así, el legislativo solo avanza en los enunciados discursivos y rara vez tiene la capacidad de ejercer alguna clase de contralor real sobre los otros poderes. En tanto, el poder ejecutivo cuenta con la discrecionalidad que le provee el manejo de los fondos y decide, acorde a la suerte electoral del campo popular, si es momento de achicar o ampliar derechos. El Poder Judicial, observa pasivamente desde la “pureza” que le otorga la perpetuidad del cargo y se ampara en los sacralismos de los códigos procedimentales, para no ensuciarse las manos con necesidades que –en palabras de Nietzsche- resultan desdeñables, o ante las cuales prefiere mantenerse indiferente.