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El pronunciamiento  judicial, obliga al gobierno a aplicar  la cláusula gatillo producto de la paritaria 2017.

 

En medio de un absoluto y reiterado menoscabo por la calidad institucional,  tanto de parte de las autoridades gubernamentales nacionales, como de las de la provincia de Buenos Aires, un fallo ejemplificador, probo y equilibrado del Tribunal del Trabajo nro.4 del Departamento Judicial La Plata, nos grafica la importancia del principio republicano de división de poderes y del manejo independiente de los mismos. En el caso en consideración, el poder judicial.

Efectivamente, la paritaria docente bonaerense, regulada por la ley 13.552, en cuyo artículo 14 establece “la ultractividad” del acuerdo paritario anterior aún vencido, hasta que las partes hayan celebrado otro que lo reemplace, había sido soslayado por el gobierno provincial, que se había limitado a otorgar en forma unilateral sumas fijadas discrecionalmente por el poder político a cuenta de lo que se llegara a acordar, pero ello dista mucho de implicar cumplir la aplicación de la cláusula gatillo de actualización del salario según la inflación oficial establecida en el acuerdo paritario del año 2017.

La provincia le viene dando largas a la negociación, especulando con el desgaste de los trabajadores docentes y no se mueve, en su esencia, de su ofrecimiento inicial de un 15 % en tres etapas, impulsado desde el gobierno nacional, como techo del incremento salarial para todo el 2018, para todos los sectores públicos y privados cuando la pauta inflacionaria para el mismo período, según los mismos economistas de los equipos oficiales, rondará con suerte el 30 % y ese debería ser el aumento anual,  conforme la referida cláusula gatillo.

En el pronunciamiento en consideración, los magistrados intervinientes, haciendo gala de ecuanimidad, mesura, equilibrio y un irrestricto apego a la normativa legal vigente, desestima los planteos sindicales de práctica desleal, de mala fe negocial, de falta de información y pedidos de multas establecidas en la ley 23.551, pero consideraron que la cláusula gatillo se trata de una pauta de absoluta razonabilidad, en cuanto permite el resguardo del poder adquisitivo de los sueldos, en función de una referencia fijada por el Estado Nacional.

El pronunciamiento  judicial, obliga al gobierno a aplicar  la cláusula gatillo producto de la paritaria 2017 “ultractiva”, hasta tanto la negociación del año en curso establezca un nuevo acuerdo y según los organismos oficiales, el índice de inflación del primer semestre  superará el 15 % y ante esa indiscutible realidad el gobierno provincial deberá cumplir la decisión de la justicia y aplicar el correspondiente ajuste salarial.

La ultractividad de los convenios colectivos de trabajo, a que se hace constante referencia en la sentencia, es la figura que genera la aplicación de un convenio o negociación colectiva, más allá de su plazo de validez y hasta que se celebre un nuevo acuerdo que llo reemplace y encuentra su razón de ser, en impedir maniobras extorsivas de los empleadores, que de no existir este instrumento, llevarían a largas las negociaciones, porque de vencerse el plazo de vigencia de las mismas, caerían sus cláusulas y quedarían los trabajadores en estado de indefensión.

El estado provincial, tardíamente invoca que el fallo avala lo que la provincia está haciendo, en referencia a los pagos que realizaron a cuenta de futuros aumentos. De haber sido así, ello debió ser manifestado en su oportunidad diciendo que eran en aplicación ultractiva de la cláusula de ajuste, como claramente marca la ley, que claramente inclumplieron.

El estado, tanto nacional como provincial, debe ajustar su proceder a la constitución y las leyes vigentes, sean o no de su agrado, y en caso de considerarlo necesario o conveniente impulsar su reforma o derogación por las vías previstas a tal fin.

Esperamos que el Gobierno de la Provincia rectifique su rumbo y que los magistrados que se ajustaron a derecho no sean objeto de presiones, amenazas o pedidos de juicio político como sucedió en otros casos.